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Año: 1959, Fallos: 244:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tiempo después se ha cuestionado si tal inscripción comporta el derecho al uso del título de arquitecto, y la decisión ha sido desfavorable a tal pretensión.

El afectado entiende que se agravia así su derecho de propiedad y deduce el recurso extraordinario que se le concede a fs.

57 vta.

A mi juicio dicho recurso no procede.

El pronunciamiento en Cuyo mérito se llega a la conclusión impugnada delimita el alcance de una decisión anterior que fué consentida por el interesado, y a los efectos del art. 14 de la ley 48 la sentencia definitiva es la que otorgó el beneficio y no la posterior que interpreta la primera y fija su extensión, Por lo demás no se observa en el sub iudice que la resolución apelada resulte frustránea del derecho que se acordara al peticionante, consistente en su inscripción como Director de Obra, único supuesto en el que correspondería la intervención de V. E, para mantener los efectos de las decisiones firmes, En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, estimo que el remedio federal intentado ha sido mal concedido a fs. 57 vta. — Buenos Aires, 19 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Mancini Olobardi, Galileo J. s/. recurso de queja por apelación denegada por el Consejo Profesional de Arquitectura", en los que a fs. 57 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18 de setiembre de 1957, Considerando :

Que, al fundar el recurso extraordinario, que le ha sido concedido (fs. 57 vta.), el Sr. Galileo José Mancini cita disposiciones de los decretos-leyes 17.946/44 y 8036/46 (ratificados por la ley 13.895) según las cuales "las personas con título extranjero no revalidado o sin título"?, dice, hállanse autorizadas, en determinadas condiciones, a inscribirse "en el Consejo Profesional", Manifiesta ser "arquitecto con título expedido por Universidad extranjera", no revalidado, y aduce que el Consejo Profesional de Arquitectura, luego de haberlo inscripto en el "Registro Especial creado al efecto", le negó el uso del título de arquitecto, decisión :

esta que más tarde fué confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, cuyo fallo contiene

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:485 
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