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Año: 1959, Fallos: 244:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das por el interesado (doctrina de Fallos: 194:493 ; 235:276 ; 242:205 y otros).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 57 vta.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnrIstóBuLO D. Aríoz ve LAMAprIip — JuLIO OYHANARTE,

YEBRAIL MATTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Si el ncusado, que recibió las cosas en la Provincia de Buenos Aires, debía restituirlas en la Capital Federal, corresponde conocer del sumario instruído ror defraudación a la justicia de instrueción de dicha ciudad y no a la penal de la provincia (1).


JORGE S. JUAREZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionawi-nto de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia nacional en lo criminal y correecional federal de la Capital, y no la criminal de instrucción de esta ciudad, para conocer de la enusa instruída por posibles delitos en'perjuicio de la Obra Social del Poder Judicial, en la que ha sido procesado un ex ministro de la Corte Suprema cuya actividad dolosa se habría perpetrado al abusar de las atribuciones que le fueran encomendadas por Acordadas del Tribunal.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo ajustadas a derecho las razones que han determinado la declaración de incompetencia del señor Juez de Instrucción fs. 134), ya que el imputado Rodolfo G. Valenzuela desempeñaba las funciones de presidente de la Obra Social del Poder Judicial en el carácter, que entonces investía, de ministro de la Corte Suprema; y los hechos cuya comisión se le atribuye habrían sido llevados a cabo con abuso de su condición de tal.

Pienso, pues, que es competente para entender en la causa 1) 21 de setiembre. Fallos: 240:439 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:487 
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