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Año: 1959, Fallos: 244:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deelara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

E Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

L) ALrreDo Onrcaz — BENJAMÍN ViLLE Gas BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.

Aníoz DE LaManri — Lvis María y q Borrr Boacero — Junio Orma

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ENZO ARNOLDO GIANNONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Es procedente la intervención de la Corte Suprema por vía del art, 24, ine, 79, del decreto-ley 1285/58 cuando, habiéndose admitido por el juez federal el reeurso de amparo deducido por el funcionario baneario conminado a comparecer compulsivamente para declarar ante la receptoría de rentas aduaneras local, el organismo administrativo pretende, con base legal, que la decisión judicial obsta al legítimo ejercicio de su competencia de carácter jurisdiecional y no existe un superior común a los efecuus de dirimir el conflicto.


RECURSO DE AMPARO.
La institución del procedimiento de amparo en el ordenamiento jurídico nacional no es equivalente a la irrevisibilidad de lo resuelto, por tal vía, en primera instancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de fs. 2 no se hace mérito de haberse interpuesto apelación extraordinaria cuya denegación dé lugar a un recurso de hecho ante V. E.

Por ello, y porque la intervención de la Corte Suprema en la causa a que hace referencia dicho escrito no aparecería fundada en ninguna dirposición legal, pienso que no corresponde dar curso a esta presentación directa. — Buenos Aires, 8 de julio de 1959, — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-489

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