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Año: 1959, Fallos: 244:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiesta insuficiencia para sustentar la apelación extraordinaria resulta de la doctrina reiteradamente expuesta por el Tribunal (Fallos: 238:305 ; 235:276 y otros).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 25 en cuanto: ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Onrcaz — BENJAMÍN ViLLE
GAS BAsaviLBaso — ARIstóBLO D.
Añíoz ve Lamanrip — Luis María Borrr Boscero — JuLIO Ovma

NARTE,

GALILEO J. MANCINI OLOBARDI
PROFESIONES LIBERALES,
Tratándose úe un profesional con diploma emitido por universidad extranjera, no revalidado, las disposiciones legales vigentes, dictadas en ejercicio del poder de policía, no reconocen derecho alguno que nazca, directamente, de ese título en sí mismo (arts, 37 y 10 del deereto-ley 17.946/44). En consecuencia, no habiendo sido impugnadas por el apelante esas disposiciones y resuelta por el Consejo Profesional de Arquitectura la inscripción de aquél en el Registro, como Director de Obra, la negativa posterior del organismo a autorizarlo para usar la "denominación" de arquitecto, no puede cuestionarse con base en el art. 17 de la Constitución Nacional. Ello es así porque el único derecho que puede alegar el recurrente es el que dimana de la primera resolución, consentida, habida euenta que sólo se discute ahora la determinación del aleanee preciso de aquel acto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

No incumbe a la Corte Suprema revisar las decisiones por las que los órganos competentes fijan, en términos que no adolecen de arbitrariedad, el aleance que a criterio de ellos corresponde asignar n sus propias y anteriores resoluciones, consentidas por el interesado. Es lo que ocurre cuando, habiendo dispuesto el Consejo Profesional de Arquitectura la inseripción del recurrente en el Registro, como Director de Obra, le niega con posterioridad, determinando el aleanee preciso del proveído anterior, la autorización para usar la denominación" de arquitecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante solicitó oportunamente su inscripción en el Registro Especial del Consejo Profesional de A rquitectura, la que le fué acordada como Director de Obra.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:484 
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