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Año: 1959, Fallos: 244:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquél se haga efectivo en la Alezidía del Palacio de Justicia, porque las de los tribunales no lo io ea Pr mento de
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de junio de 1959.

ó Considerando :

Que el solicitante, Doctor Rómulo E. M. Vernengo formula en su presentación de fs. 1/3 cargos contra el Doctor Juan B.

Fleitas —que se desempeñaba como Juez de Primera Instancia del Trabajo al tiempo en que se dictaron las decisiones a que la denuncia se refiere— y contra los Señores Jueces de la Cámara de ese fuero, Doctores Electo Santos y Armando D. Machera.

Impútales haberle impuesto como medida disciplinaria un día de arresto en la Alcaidía del Palacio.

Respecto del Doctor Fleitas, se agravia, asimismo, por haberlo condenado al pago de sellado y multa que, a juicio del denunciante, no le correspondía abonar, y por la denegación del testimonio de una regulación de honorarios.

Que, en cuanto a la medida disciplinaria, surge del informe de los Magistrados que la resolución de primera instancia que disponía su cumplimiento en la alcaidía del Palacio fué modifi cada por la Cámara, la que ordenó se la hiciera efectiva en el domicilio del letrado. Si, en definitiva, la sanción debió cumplirse en la Alcaidía, como lo dispuso posteriormente el Juez en resolución confirmada por la Cámara, ello obedeció a la circunstancia de que el Doctor Vernengo no denunció su domicilio, como debió hacerlo ante la pertinente intimación judicial. Por lo demás, las resoluciones respectivas —confr. copia de fs. 15 vta. y 16 vta.— se encuentran suficientemente fundadas.

Que, por otra parte, cuando el arresto debe cumplirse —conforme a la atribución facultativa para los jueces establecida en el art, 18 de la ley 13.998, y del decreto-ley 1285/58, ley 14.467— en una dependencia del Tribunal, es de práctica corriente que aquél se haga efectivo en la Alcaidía del Palacio de Justicia, porque las dependencias de los tribunales no cuentan, por lo general, con locales adecuados para el cumplimiento "sa la medida. La dispuesta en el caso, según el informe del Comisario de fs. 7, tuvo lugar, durante el día y la noche respectivamente, en la oficina de la guardia y en el pabellón destinado a los profesionales, miembros de las fuerzas armadas y policiales.

Que respecto "de las restantes denuncias contra el Doctor

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:8 
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