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Año: 1959, Fallos: 244:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUDELINO RAMON BERGALLO v. CARLOS FELIX MAINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

La suspensión de lanzamientos a que se refiere el art. 1? de la ley 14.442, prorrogada por las leyes 14.556 y 14.775, comporta una manifestación válida del poder de policía del Estado y, en virtud de ello, no lesiona garantía constitucional alguna. :

DESALOJO.
No es ajustada a derecho la resolución de la Cámara que, por considerar vulnerado el principio de la inviolabilidad de la propiedad por la aplicación del art. 19 de la ley 14.442 en un juicio de desalojo con sentencia firme, revoca el auto en que se dispuso la paralización de las actuaciones, pendientes del lanzamiento.

Corresponde revocar el fallo y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que los jueces de la causa, teniendo en cuenta las especiales particularidades del juicio y la naturaleza de la causal invocada —permuta de viviendas—, decidan si la suspensión del trámite motivo del recurso se extienda 0 no a supuestos como el planteado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se ajusta y funda en doctrina de V. E. que en el mismo se menciona. En tales condiciones sólo corresponde confirmarlo en cuanto ha podido ser materia de litigio. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano. E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1959.

Vistos los autos: ""Bergallo, Audelino Ramón c/ Maina, Carlos Félix s/ desalojo"', en los que a fs. 195 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 17 de setiembre de 1958.

Considerando: :

Que, según consta en autos, promovida demanda de desalojo con fundamento en el art. 26 de la ley 13.581 (fs. 9), el Sr. Juez interviniente condenó a desalojar en el plazo de noventa días, debiendo dentro de ese lapso el actor poner a disposición de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-11

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