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Año: 1959, Fallos: 244:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fleitas, resulta del informe de fs. 14/19 que el sellado y multa por cuyo cobro se ejecutó al peticionante correspondían a actuaciones relacionadas con la sanción que le había sido impuesta.

Y que la resolución denegatoria del testimonio solicitado está suficientemente fundada. ¡ Que, en consecuencia, no corresponde que esta 'Corte disponga Jas medidas solicitadas en los puntos 1 y ? del petitorio del escrito de fs. 1/3.

Por ello se resuelve disponer el archivo de las actuaciones.

ALrreDO Orgaz — AnistóuLO D.

Anáoz DE LaManri — Luis María Borrr Boacero.

ALDO FOLCHI :


MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Si la medida adoptada por la Cámara como consecuencia de la falta atribuida al juez Te dre lei incide cutre dee aho teraliiamente las actuaciones a fin de que proseda a encuadrar ar tecilóo Je TT :

por la norma citada (1). BERNARDO CAMILLOZZI Y OTROS v. S. A. CRISTALERIAS RIGOLLEAU .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la i tiene fundasentos de huela y qe dereulo coda muieiiies io A Aaa deter con le semraca de le efuuna revoca! pronunciamiento n: > condena gratifieasiones en razón de me habitunldad, de que mo' hon ma E extraordinarios y de que se ha omitido demostrar el incumplimiento de.las condiciones en que se liquidaron anteriormente, declarando además que, a falta de dichos extremos, los términos de los recibos invoendos no cambian la solución del caso (3). y LA) Ta" fa Fallos: 236:199 ; 241:414 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-9

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