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Año: 1959, Fallos: 245:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANASTASIO E. PALOMEQUE y. $.8.L. ROBIANO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Toda vez que la doble instaneia no constituye requisito constitucional, la exigencia del depósito previo del capital, intereses y costas, establecido por el art. 57 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires como requisito para la concesión de recursos en el orden local, no es violatoria de la defensa en juicio ni de la igualdad ante la ley.

La alegada "imposibilidad de efectuar el depósito previo" que se hace depender en el caso de "dificultades económicns y financieras" no constituye excepción a la doctrina antes expuesta, tanto más si el recurrente —en una etapa anterior del juicio— requirió y consintió la aplicación de la norma legal impugnada; y si, además, la enpacidad patrimonial de la empresa apelante, acreditada en la causa, excede con notable amplitud el monto de la condena y el depósito previo exigido.


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Tiene reiteradamente resueito V. E. que la exigencia contevida en el art, 57 de la ley 5178 de la provincia de Buenos Aires no resulta violatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad (Fallos: 235:478 ; 238:418 y 514, entre otros).

Con sujeción a dicha doctrina estimo que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas en el recurso estrasrilinario que corre a fx. 201 de estos autos. Buenos Aires, 13 de febrero de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: °° Palomeque Anastaxio E. e/ Robiano S.

R. L =/ necidente de trabajo", en los que a fs. 205 se ha enmredido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 26 de agosto de 1958.

Considerando :

Que, agraviándose del promuciomiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 198, que declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Trabajo interviniente en la causa (fs.

157170), la parte demandada dedujo recurso extraordinario de apelación (fs. 201 204), que le fué concedido (fs. 205).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:135 
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