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Año: 1959, Fallos: 245:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE EUPRE MA Dictames per. Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente, con arreglo a la jurisprudencia de V. E. de que la impugnación xobre base constitucional prima facie fundada de wa regulación de honorarios, por razón de su monto, da lugar a aquél (Fallos: 239:204 ; 241:121 ).

En el sub ¡udice el recurrente estimó sus honorarios e invocó disposiciones del arancel de los profesionales inscriptos en los Consejos de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (decretosleyos 7887/55 y 16.146 57 —ley 14467—). Tanto el juez como la Cámara se apartaron de esa estimación sin fundamentación legal alguna.

Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 3 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 4 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Empresa Nacional de Teleconmunicaciones e/ Giribone, M. 1. €. de s/ expropiación", en los que a fs. 413 se ha concedido cl recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 19 de marzo de 1959.

Y considerando:

Que la resolución apelada de f=. 409 no es revisible por esta Corte en instancia extraordinaria en lo que hace a la interpretación del arancel profesional invocado por el recurrente. El punto es, en efecto, de naturaleza procesal, según se lo ha declarado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte.

Que habida cuenta de la naturaleza de la resolución mencionada, la cirennstancia de que sus fundamentos sean escuetos no hasta por sí sola para la admisión de la tacha de arbitrariedad.

Esta Corte ha establecido, en efecto, que este género de resoluciones admite fundamentación breve que por lo demás es de práctica corriente.

Que a ello debe agregarse que es también jurisprudencia que el monto del pleito, a los fines de las regulaciones pertinentes, se ha declarado ser, en los juicios de expropiación, la diferencia entre la indemnización señalada en la sentencia y la oferta fiscal

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-140

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