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Año: 1959, Fallos: 245:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a lo dispuesto por el art. 75 del Reglamento para la Justicia Nacional y a los funcionarios de los Ministerios Públicos, Resolvieron :

1° Designar ai Doctor Don Renjamín Villegos Basavilbaso, como Juez de Feria de la Corte Suprema, quien actuará con el Secretario y el personal que nombre a ese efecto.

2" Disponer que el Señor Procurador General sen sustituído por el Señor Fiseal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, designado por dicho tribunal como Fiscal de Feria.

» Designar al Doctor Alfredo María Rafael Méndez, como Defensor de Feria ante la Corte Suprema y demás tribunales Federales de la Capital.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Atrurro Oucaz — BryJaMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — ARSTÓNCIO D. Aríoz e Lamar — Lois Manía Borri Bocsrno — JUiO. OYIANARTE. — Jorge Arturo Peró (Secretario).


FERTA DE SEMANA SANTA
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año 1959, reunidos enla Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueers Doelores Don Benjamín Villegas Basavilbaxo, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, para considerar las solicitudes formuladas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, referentes al réximen de las ferirs judiciales, Tas peticiones de las mencionadas entidades profesionales coinciden en euanto a la conveniencia de establecer, además de la de enero, una feria judicial permanente en el mes de julio. La Federación estableer como término de la feria el comprendido entre los días 9 y 20, en tanto la Avociación la extiende del día 10 al 24 inelivo. Mientros éda propone se deje sin efecto la feria de Semana Santa, con excepción de los días Jueves y Viernes Santos, la Federación plantea esa mpresión sólo como una posibilidad, Tas razmes invocadas son análozas, y, en lo substancial se refieren al heneficio que remltiría —tanto para miembros de la administración judicial como para los profesionales— de una distribución más equitativa de los descansos «lada la proximidad de las forins aetnale+—; y de la coincidencia que se obten«ría con las vacaciones escolares, sin que, de «uprimirse la feria de Semana Santa, se disminuyan los netuales días de actividad, sino en esensa medida.

Los Señores Jueces del Tribal, Doctores Don Benjamín Villegas Rasavilhaxo, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Luis María Boffi Boggero expresiron: .

Que no consideraban conveniente modificar el actual réximen de ferins jndiciales en la forma propuesta, teniendo en cuenta que aun adoptándose la «ugestión formulada por la Federación (ferin desde el 9 hasta el 20 de julio), y smprimiendo el carácter de feriados de los días unes a miércoles de la Semana Santa (-Juevos y Viernes Santos xon días no laborables), habría en el año —eon vaa reforma— entre 7 y 9 días hábiles, según sea el calendario, que perderían tal carácter para las actividades judiciales, En relación a lo actualmente reglamentado se agregarían, así, de 4 a 6 días de inactividad. Por iguales razones de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:346 
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