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Año: 1959, Fallos: 245:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hu nales y Federales, jueces 0 jefes superiores de los organismos judiciales, antes del 15 de febrero de 1960.

Concédese n todos los agentes plazo hasta el 50 de junio de 1960 para la remisión a la citada Dirección Administrativa y Contable, de los certificados que neroditen los servicios declarados, extendidos por autoridad competente, quedando autorizada la citada Dirección a suspender la liquidación de este beneficio y a disponer el reintegro de las sumas que se Imbieran percibido indebidamente, sin perjuicio de otras «imciones a aplicarse por la autoridad correspondiente, Queda exímido de esta obligación el agente que hoya aereditado servicios computables ante la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Justicia, circunstancia que, no obstante, cada interesado hará conocer por nota a la Dirección Administrativa y Contable, 4" A los efectos de la percepción del "Salario familiar", a partir del 19 de noviembre último, déjax sin efecto el límite establecido en la Acordada del 1° de julio de 1959, y autoríza=e la liquidación de este concepto con arreglo a lo af dispuesto.

5 asta tanto no se considere necesario dictar normas reglamentarias o aclaratorias de aplicación especial para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, regirá lo dispuesto en aquella Acordada, excepto en lo Teferente al "Salario familiar" que corresponda percibir por la madre "a exrzo", beneficio que será devengado por estela ciremstaneia, e Antorízaxe ala Dirección Administrativa y Contable a contratar direetamente la impresión de todos aquellos formularios necexarios para solicitar las constancias sobre la base de las cuales procederá a Tiquidar los beneficios de que ya se ha hecho mención.

1. Conmnicar al Poder Ejecutivo la presente Acordada, solicitándole quieva disponer lo necesario a- Cn de que se hagan efectivas las mejoras establecidas en la dey 15.017.

Todo lo nal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicaso y recia trase en el libro correspondiente, por ante mí que doy te. — Atvarno Opcaz — Bexsamíx Viriecas Basaritriso — Amsvóntio D. Aríoz vi: Lasamin — Lois Manía Borrt Boscrno — Juro OYiax aer. — Jorge Artaro Peró (Secretario).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-349

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