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Año: 1959, Fallos: 245:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ur calendario, sólo un año de enda siete la feria eubriría los días lunes a viernes de dos semanas. En los años restantes, quedaría, entre el sábado y el comienzo o fin de la ferin, días hábiles intermedios, circunstancia que no es favorable a Ja continuidad de la labor judicial y que, en los hechos, importaría la prolongación de la inactividad de los tribunales.

Que, además, establecer la proyectada feria judicial importaría, una solución de continuidad en el trabajo con su xecuela de inconvenientes en una époea del año en que la actividad inherente a la administración de justicia ha aleanzado pleno desarrollo.

Que, por último. no re«ulta oportuno en estos momentos en que se hace indispensable acrecentar el trabajo, en todas las actividades públicas y privadas de la Nación, innovar en materia de ferin judicial, tanto más cuanto la de Semana Santa, instituida desde antiguo, constituye arraigada tradición.

Los Doctores Don Alfredo Orgaz y Don Julio Oyhanarte, dijeron:

Que, indudablemonte, la feria judicial de Semana Santa, por «n proximidad a la de enero, no enmple ninguna fonción útil y dilata, aún, en el espíritu de magistrados, funcionarios y letrados, el comienzo efectivo de sux respectivas labores, sobre todo si se tiene en cuenta que todavía existe en el intermedio, los días no laborables de Carnaval, en euya semana, por razones de hecho, se resente asimismo el trabajo judicial.

Que existe conveniencia, por tanto, en suprimir la feria de Semana Santa durante los días lunes a miércoles —que son Inborables para la admini

Esa breve pana en una labor cada vez más intensa, como es la judicial, no sólo no perjudicaría a ésta xino que, al contrario, permitiría que se realice durante el segundo semestre de cada año en condiciones más favorables desde el punto de vista de lax fuerzas psíquieas y físiens de quienes participan en ella.

Estiman, en consecuencia, que ex de conveniencia resolver favorablemente lo pedido por la Asociación de Abogados y por la Federación Argentina de Colezios de Abogados, en las condiciones y términos que se determinarán en la Acordada a dictar.

En mérito de la opinión de la mayoría de los Señores Jueces del tribunal, remlvieron no introducir modificaciones en el actual réximen de ferias judiciales.

Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunienes y rerivtrase en el libro corre-pondiente, por ante mí que doy fe. — Anpurto Opa — BEXJAMÍN ViLLEGAS RveawiLniso — ARIstónrio D. Aríoz vi Las ami — Lris Manía Borrt Bocero — Jero Ornasave, — Jorge Arturo Perú (Secretario).

NORMAS PARA LA APLICACION DE LA LEY 15.017 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de diciembre del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doetores Don Benjamín Villegas Rasavilbaxo, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron :

Que, con fecha 21 del corriente, se ha publicado la ley 15.017 que, respecto del personal judicial, establere modifienciones referentes a los regímenes de "Bo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:347 
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