Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AÑO 1959 —- DICIEMBRE

ENZO ARNOLDO GLANNONT
JUECES.
Es también mixión de los jueces, en cumplimiento de »m ministerio como órganos de aplicación del derecho, la preservación de la eestión de los intereses que las leyes encomiendan a otros organismos wubernamentales. Elio es así, aun en los supuestes en que tal eetión requiera el ejercicio, por las respectivas autoridades titulares, de funciones ¡urieliccionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuewltados del Poder Judicial.

La stribución de jurisdicción originaria a una repartición mlministrativa.

como lo son las antoridades aduaneras, con recurso optativo judicial respecto de xx decisiones condenatorias, no es pasible de objeción constitucional, mi puede ser objeto de impedimento judicial por razón de la posible diserepancia con el eriterio legislativo que la concesión de tales faenitades

LEYES ADUANERAS.
Las elámulas que acuerdan juriedierión a organismos administrativos deben ser aplicadas e interpretudi » con un criterio conecrde con el fin persezuido por Et ley que ex la tutela eficaz y expedita de los intereses públicos afectados.

ADUANA: Provedimirnto.

la obligación de conenrrir para predar declaración ante la autoridad aduanera, en los términos del art. 31 de la ley pertinente, no se extimmue con una primera comparencia, máxime enando el testigo se ha limitado 2 establecer sus datos personales, a manifestar haber declarado en un sumario judicial y a solicitar asistencia letrada, euya concesión motivó la suspensión «del neto.

ADUANA: Procedimiento.

El testigo puede ser compelido por la fuerza pública a prestar declaración ante las autoridades aduaneras, en las oportunidades que el curso de Ja invetiención lo reguiera, La solución no varía a la luz de los prineipios que rigen el procedimiento de amparo.


RECURSO DE AMPARO,
El amparo no procede respecto de la setividad administrativa xino enando ésta ex inequívoca y manifiestamente ilegal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com