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Año: 1959, Fallos: 245:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nifiención por antigúedad" y "Salario familiar", disponiendo, asimismo, un aumento del 20 9 sobre los sueldos básicos y bonificaciones por costo de vida percibidos al 31 de octubre ppdo.

Que en el expediente 8182/59, la Dirección Administrativa y Contable señala la necesidad de fijar normas de aplicación para facilitar la liquidación y percepción de los beneficios y aumento a que se ha hecho referencia.

Que, relativamente a dicho aumento, destaca la Dirección la conveniencia de que el importe correspondiente al 20 de los netuales sueldos básicos y bonifiención por coso de vida, incida sobre los haberes que se percibirán por este último concepto.

Que, sin embargo, en atención a los términos de la ley, sólo cabe que dicho aumento del 20 sea imputado a los haberes que se perciben por los dos conceptos: sueldo básico y bonificación por costo de vida.

Que, en lo restante, deben contemplarse las circunstancias de que hace mérito la mencionada Dirección, y establecerse las normas indispensables para la liquidación y perecpeión de las mejoras, Asimismo, respecto del "salario familiar" y en atención a lo dispresto por el art. 1, inciso e), de ln ley 15.017, corresponde dejar sin efecto la limitación establecida por la Acordada de 1" de julio último.

Resolvieron :

IT. Dictar las siguientes normas:

1 El aumento del 20 9 establecido en el inciso a) del artículo 1 de la ley 15.017, se liquidará sobre el sueldo básico y sobre la bonifiención por costo de vida, correspondientes a las diverns categorías de personal existente al 31 de octubre de 1959.

2 Igual aumento se adjudicará :

a) a los cargos, ercados con posterioridad a esa fecha, enyos haberes hayan sido establecidos sin tener en cuenta lax mejoras dispuestas por la ley 15.017.

b) a los azentes "promovidos con anterioridad a la reestructuración de las entegorías resultantes de dieha ley, El régimen de "bonificación por antigiedad" instituído por el apartado b) del artículo 17 de la ley 15.017, será apliendo con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Noción, percibirán un adicional por antigiedad de $ 100 m/n, mensunles por año de servicio y hasta un máximo de 30 años, sin que —para devengarlo— se hallen sujetos a enlitieación.

Queda comprendido en esa denominación el personal que revista con enrácter permanente en el anexo presupuestario correspondiente al Poder Judicial.

El personal suplente, jornalizado o eventual, tendrá derecho al beneficio cuando se desempeño ininterrampidamente en sus funciones luego de un plazo no menor de seis meses, y siempre que esos, xervieios puedan ser reeonocidos por la Caja de Previsión para el Personal del Estado o satisfagan sus aportes ubilatorios, b) Los ajustes de adicionales por antigiedad se efectuarán mensunlmente, comprendiéndose en ellos a los agentes que hubieran completado un período anual de antigiedad en el mes inmediato anterior.

€) Para hacer posible el cómputo integral de los servicios y la liquidación de este beneficio en forma simultánea a todos los agentes, antorízase el procedimiento de liquidación sobre la hase de los datos ennsinados por endo agente en declaración jurada suscripta a ese efecto la que deberá remitirse a la Dirección Administrativa y Contable por los presidentes de las Exemas. Cámaras Nacio

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:348 
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