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Año: 1959, Fallos: 245:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN bad rechos reconocidos por la Constitución Nacional, Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni la moderación racional del ejercicio de las atribuciones propias de la administración son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto, según se ha dicho, no medie arbitrariedad por parte de los funcionarios u organismos del caxo, Que no es tal, por lo demás, el supuesto de autos. como resulta, sin duda, de la relación de las circunstancias de la eausa praeticadas a fs. 11 y de los términos de la ley a que se ha hecho antes referencia. Debe, entonces, concluirse que la resolución judicial de fs. 9 vta. del expediente de amparo, importa indebida ingerencia en el legítimo ejercicio de sus atribuciones legales por la autoridad aduanera a cuyo favor debe decidirse el conflicto así planteado en las actuaciones que instruye, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador CGeneral, se declara que el Receptor de Rentas Aduaneras de Ushuaia está facultado para disponer, como lo ha hecho, la meva comparecencia ante él de Enzo Arnoldo Giannoni, en los términos del art. 31 de la Ley de Aduana, t.0. en 1956, dejándose, en conseenencia, sin efecto, la sentencia dictada a Fs. 9 vta, del expediente de amparo. Hágase saber; devuélvanse con oficio a la Dirección Nacional de Aduanas y comuníquese en la forma de estilo al Señor Juez Federal de Ushuaia, ALrueDo Orcaz — BEXJAMÍN VILLEGAS Basawitnaso — - Arstónwio DD.

Aníoz DE Laya — Jvrio

OYHANARTE,

AIDA NICULASA DE RENZIS v. JULIO MARIO ASTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Tas cuestiones atinentes a la regulación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias son, por vía de principio, ajenas al reenrxo del art. 14 de la ley 48. La solución puede variar cuando medie manifie

MONORARIOS: Regulación.

No es pertinente la parquedad usnal del fundamento de los autos regulatorios de honorarios si, habiéndose propuesto articulaciones serias, la xolución acordada no permite referir concretamente al arancel la regulación practicada.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:359 
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