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Año: 1959, Fallos: 245:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a las palabras de V. E— "tan sólo en la voluntad arbitraria o en el capricho de los funcionarios".

Vertidas estas reflexiones de carácter general en las que he ercído necesario extenderme por lo novedoso de la cuestión planteada, corresponde determinar, ya con especial referencia a 19 situación de autos, si es pasible de aquella calificación lo proveído por el Receptor de Rentas Aduaneras de Ushunia en cl sumario administrativo que corre agregudo, en el sentido de requerir un nuevo comparendo de la persona interrogada en la audiencia de fs. G de dicho expediento, A este respecto estimo que la forma en que don Enzo Arnolde Ginmoni se expidió en oportunidad de aquel primer interrogatorio, no permite inferir, con absoluta certeza, que el mismo quiso negarse a prestar toda declaración ante la autoridad del «mario. Observo, en efecto, que si bien a la primera pregunta respondió manifestando que ya había depuesto ante el juzgado federal acerea del hecho sobre el que se le interrogaba, y a las dos signientes contestó remitiéndose a la respuesta anterior, ul serle formilada la cuarta pregunta se límitó, en enmbio, a expresar que para seguir contestando el interrogatorio solicitaba la presencia de un abogado, lo cual, como se advierte, antes que involuerar ma cerrada negativa a responder a esa pregunta 0 a otras posteriores, parecería por el contrario indiear que la voluntad del declarante fué la de contestarlas, pero asistido por un letrado; con mayor razón, si se-ndvierte que aquél suscribió sin ninguna observación el acta correspondiente a esa audiencia, cuya parte final expresa: ...° Atento lo requerido, esta instrueción interrumpe el interrogatorio para permitir que el enusante continúe su declaración en presencia del profesional..." (v. fs. 6 vta. del expediente de referencia).

Por lo tanto, ya sea para que el aludido Gianmoni prosiga deponiendo en las condiciones que exigió, o bien para que elara y entegórieamente- exprese su nogativa a contestar enalquier preemita que la instrucción pudiere considerar necesaria formularle, parece evidente que en el estado actual del sumario el nuevo comparendo de aquél constituye una diligencia necesaria y, en conseenencia, pienso que, por el momento, esa medida no patentiza ma decisión a todas luces inconsulta, apoyada únicamente en el arbitrio del funcionario antes mencionado.

En definitiva, y a mérito de lo precedentemente expuesto, soy de opinión que si bien desde un punto de vista estrictamente formal cabe admitir la procedencia de la neción intentada por don Enzo Arnoldo Giamnoni ante el Sr. Juez Federal de Ushunia, corresponde declarar que el Receptor de Rentas Aduaneras de esa cindad ha obrado en el ejercicio legítimo de sux atribuciones

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:356 
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