Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "1 MOISES RUDMAN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Seu tencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que reelaza el amparo deducido contra la negativa de una sociedad de beneficencia a permitir la inhumación de un cadáver en el comenterio de la mien hasta que se abone una xuma de dinero, si el fallo apelado xe funda en que la negativa cuestionada encuadra en fueultades conferidas por los estatutos de la emtidad y en que, en comecuencia, no hubo restrieción ilegítima y evidente del derecho que se invoen, como lo establece el art. 1, ine. 2, de la ley 2255 de Mendoza, Sustentado el fallo en razones de hecho y en la intelizeneia de una ley local, ajenas, en principio, a la instancia de excepción, no uardan con lo resuelto relación directa e inmediata las garentías constitucionales, invocadas por el recurrente, de la libertad de culto, izualdad ante la ley y defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento, No corresponde dictar promnciamiento sobre la tacha de arbitrariedad de la sentencia apelada, introducida por el recurrente en el memorial presentado ante la Corte.


DICTAMEN DEL Procrranor CIENERAL
Suprema Corte:

Los recurrentes, alegando el carácter de hijos e hijos políticos de la fallecida Sra. Rebeca Hueb de Rudman, y dos de ellos el de socios de la Sociedad Israelita de Beneficencia de Mendoza, dedujeron recurso de amparo ante la justicia local de esa Provincia a fin de que se ordenase a la referida Sociedad que permitiera la inhumación de los restos de la nombrada señora en el cementerio de propiedad de exa Institución.

En apoyo de us pretensiones, los interesados invocaron la ley provincial 2355, el derecho de profesar libremente su culto art. 14 de la Constitución Nacional), y el hecho de que D. Simón Rudman, esposo de la mencionada señora, fuese uno de los fundadores, en el año 1910, de la citada Sociedad.

Los peticionantes consideran que la exigencia de uma cuota de $ 50.000 m n., reducida posteriormente a $ 40,000 mn, por parte de la Comisión Directiva de la entidad para autorizar la inhumación de los restos de la difunta señora, constituye el ejercicio arbitrario y sin limitación alguna de la faenitad conferida por los Estatutos a esa Comisión Directiva. Por su parte los accionantes ofrecieron la suma de $ 12.000 m 1. como contribución para esa inhumación,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com