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Año: 1959, Fallos: 245:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des que se pidan, llegándose siempre a un acuerdo: finalmente, que hace más de 40 años que la Municipalidad de Las Heras ha otorgado a la Sociedad la pertinente concesión de los terrenos destinados a Cementerio Israclita para la prestación del servicio público de inhumación de cadáveres.

Que el recurrente, don Moisés Rudman, en su declaración de fs. 14 vta. y 15, dijo que, al solicitar a la Sociedad el terreno para la infomación de los restos, ofreció la suma de 8 5.000,— mn. como contribución voluntaria, Que la sentencia de primera instancia (fs. 19/20) hizo lugar al amparo, por estimar que la decisión de la Sociedad demandada era ilegal y violatoria del derecho de profesar libremente su enito y de la garantía de igunidad (arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional), por lo que ordenó que se inhumaran los restos de la madre de los recurrentes en el Comenterio Israclita, orden que fué cumplida. Apelado este fallo por la Sociedad demandada en razón de estimarlo arbitrario e infundado, el tribmal a quo dictó sentencia (fs. 53/60) revocatoria de la de primera instancia, fijando el término de 10 días para que los actores retiraran del Cementerio Israelita los restos de que se trata, con el fundamento de que la negación de las autoridades de la Sociedad Israelita a que se inbumara el cadáver hasta tanto se oblase la sima de $ 40,000,— m/n., encuadra en las facultades de los Estatutos —art. 25, ine. k— y, en consecuencia, no ha habido restricción ilegítima y evidente del derecho que se invoca, como establece el art. 3, ne. 2, de la ley local 2355 (fs. 54 y vta).

Que en extenso escrito (fx, 64/89), el recurrente, don Moisés Rudman, interpone recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara, que impugna, esencialmente, como violatorio del derecho de profesar libremente el culto (arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional), así como del principio de igualdad ante la ley art. 16), y de la garantía de la defensa en juicio (art. 18). En el memorial presentado en esta instancia (fs. 163 vta., apartado 15), impugna la sentencia de arbitraria, en cuanto, sin que lo pidiera la sociedad demandada, fija el término de 10 días para que los actores retiren del Cementerio los restos de doña Rebeca Tluch de Rudman, Que, como surge de los antecedentes relacionados, la sentencia apelada se funda en razones de hecho y en la inteligencia de una ley local, que, en principio, son ajenas al recurso extraordinario. Las garantías invocadas por el recurrente no guardan con lo resuelto una relación directa e inmediata.

Que la sentencia no fué impugnada por arbitrariedad cn ocasión del recurso extraordinario y sólo fué introducida esta

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:424 
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