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Año: 1959, Fallos: 245:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la facultad que asiste a esta Corte para disponer la suspensión de los procedimientos, aún en cirennstancias de haberse acordado la ejecución de la sentencia apelada, en los términos del art. 7° de la ley 4055, ex estrictamente excepcional. Y no puede ejercitarse sino en supuestos en que ineludiblemente lo impongan razones de orden institucional que no median en el caso —doct, Fallos: 170:266 y otros—.

Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado en el eserito que antecede. Téngase al Dr. Julio Dassen por presentado, por parte en el carácter que invoca a mérito del testimonio de poder acompañado y por constituído el domicilio legal. Hágasele saber la providencia de autos.

Atvirvo Oncaz — BExIamíx VitLLegas BasaviLnaso — Junio OYHANARTE.

SEGUNDO ASENCIO Y OTROs EXHORTO: Requisitos Tratándo=" de sentencias condenatorias dictadas en juicio eriminal, la natumaleza del neto y las consecuencias que de él pueden derivar para el interexado, imponen la necesidad de que el exhorto, por medio del cual se In notifica, contenga la transeripción íntegra del fallo, a fin de que el condenado adquiera conocimiento cabal de xts fundamentos,
DICTAMEN DEL Procuanor CIENERAL
Suprema Corte:

Es cierto que V. E. ha declarado reiteradamente que, tratándose de exhortos entre jueces, no es necesario remitir recaudos que comprueben la competencia del exhortante, como tampoco el título de la obligación o las constancias del proceso sobre las que se funda el auto o sentencia. Pero ello no significa, en mi opinión, que el juez exhortante quede dispensado de remitir testimonio del auto o sentencia mismos, máxime cuando, como en el caso, el exhorto tiene por objeto la notificación de condenas dictadas en juicio eriminal, Ta oposición del Señor Juez de Esquel al diligenciamiento de la rogatoria me parece pues, en este aspecto, fundada, y en consecuencia pienso que corresponde resolver el presento conflicto (art. 24, ine. 79, del deereto-ley 1285/58), declarando que el Señor Juez exhortante debe acompañar copia de la parte dis

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-426

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