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Año: 1959, Fallos: 245:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "3 una resolución que importaría privarlos del derecho de inhumar los restos de su señora madre en el Cementerio Israelita. Calificaron tal decisión de violatoria del derecho de profesar libremente su culto (art. 14 de la Constitución Nacional), por cuanto la difunta pertenecía a la religión judía y, en su testamento, dejó establecida su voluntad de ser enterrada conforme a los ritos de esa religión, algunos de los cuales —dicen— han sido ya efectuados, y "los demás deben cumplirse en el Cementerio Israelita, indispensablemente", Afirman que la negativa de la mencionada institución a conceder la autorización pedida, sin previo pago de la sima de $ 50.000,— mn. después reducida a $ 40,000, m/1., lo que estiman como de "ansias inmoderadas de luero", les impide, de hecho, dar cumplimiento a la expresada voluntad de la extinta. Manifiestan que el esposo de ésta fué uno de los fundadores (año 1910) de la Sociedad Israelita de Beneficencia y que sus restos descansan en el Cementerio que él contribuyó a crear.

Reconocen que es facultad estatutaria de la Comisión Directiva de dieha Sociedad fijar la cuota a abonarse para los israelitas que hayan de ser inhumados en la referida necrópolis, pero afirman que tal fuenltad no puede ser ejercida "arbitrariamente y sin limitación alguna". Dicen que el derecho, que a su entender les asiste, de inhumar a su señora madre en tal Cementerio, no puede quedar subordinado al previo pago de la aludida cuota, que sólo podrá tener carácter de un crédito contra ellos, cuya legitimidad no desconocen, aunque se reservan el derecho de gestionar, por la vía que corresponde, una prudente reducción de su monto en consonancia con los fines altruistas —y no de luero— de la Sociedad de referencia. Arguyen, por último, que el carácter de bienes del dominio público municipal, que se reconoce a los comenterios por la doctrina que cita, impide que el "derecho deber"° de inhumar cadáveres en el Cementerio Israelita puede ser impedido o restringido como lo pretende la sociedad demandada.

Que, llamado a declarar en autos, el Presidente de la Sociedad accionada, Dr. Abraham Grinfeld, expresó, entre otras cosas: que los actores solicitaron a la entidad que representa la cesión a perpetuidad del terreno necesario para sepultar a su señora madre; ésta no cra socia ni había contribuído jamás a la ayuda social y normal a la Institución: la contribución de $ 50.000,-— m/n, —después reducida a $ 40.000,— m/n.— fué fijada de acuerdo con la posición económica del Sr. Rudman; los socios no están autorizados para inhumar a un pariente o amigo en el Cementerio; sólo se ampara en los derechos de socio a las esposas e hijos menores de los socios; el monto de la contribución se establece en consideración a la posición económien del solicitante y, en lo relativo al pago de la cuota fijada, se otorgan todas las facilida

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:423 
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