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Año: 1959, Fallos: 245:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tacha en el memorial de fs. 158/164 por lo que no cabe que ella sea examinada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

137.


ALFREDO Orsaz — BESIAMÍN VILLEGAS
Basavirnaso — - Antstónrio DD.

Aníoz De Lamanrio — Lais Manía Borrr Bosceno — Jrrio Oyira

NARTE.
CESAR TORROBA v. FRAYSSE llxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Lo atinente a la ejecución de la sentencia reenrrida, por vía del art. 14 e la Jey 45, debe proponerse ante el superior tribunal de la causa, como ha ocurrido en el caso, sin que xe haya apelado de la resolución respectiva pera ante la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

la facultad que asiste a la Corte para disponer la suspensión de los procedimientos, aun en circunstancias de haberse acordulo la ejertición de la sentencia apelada, en los términos del art. 7 de la ley 4055, es estrictamente excepcional y no puede ejercitarse sino en supuestos en que ineludiblemente lo impongan razones de orden institucional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1959.

Vistos lo- autos: "Torroba, Céxar €/ Fraysse Hnos, x- desalojo", para decidir con respecto a lo socilitado precedentemente.

Considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 4055 y la jurisprudencia establecida xobre la materia (Fallos: 207:55 ; 133:390 y otros), reiterada el 9 del ete, on la entsa: °María G. Vda, de Guerrero e hijos 8. R. Ls" apelación multa" (1.3247 Ta XIII), lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada, por vía del art. 14 de la ley 48, debe proponerse ante el superior tribanal de la causa.

Que así ha ocurrido, en el caso, según resulta del auto de fs.

78, mantenido a fx 87 vía. y que no ha sido objeto de recurso para ante esta Corte.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:425 
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