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Año: 1959, Fallos: 245:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
art. 14 de la ley 4, rige para los ensos en que se la desechado el recurso extraordinario llevado ante ella (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Procede el recurso extraordinario cuando la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, decidiendo el punto federal del picito, admite la apelación deducida para ante ella y revora la sentencia (3).


LUIS NAJUM y. MANUEL MEZA
HECURSO EXTRAORDINARIO: Hequíxitos propios. Cnestiomes wn federales.

Iuterpretación de normas y actos comunes, Lo atinente n la retroactividad de la ley, en materia civil, no reviso carácter eomtitucional. La solución no varía aún euando ve invoquen los arta. 3, 5, 4044 y 4045 del Cádigo Civil, pues el problema queda siempre ubicado enel ámhito propio del dereeho común,

COSA JUZGADA.
La sola inciación de la demanda no basta para atribuir jerarquía constituriomala los derechos, ni impide que éxtos puedan ser moditiendos por leyes de orden público, característica que los precedentes de la Corte reconocen como efecto a las sentencias firmes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17.

No prorede el recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional contra la sentencia de la Cámara de Paz que, por aplicación de ofício del art. 26 de la ley 14.421, revorn el pronunciamiento del inferior que hacía lugar al desalojo de un departamento adquirido con posterioridad al año 1950.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Xormas estraños al jnivio. Diepoxiciones constitucionales, Art. 18.

El art. 18 de la Constitución Nacional carvee de relación directa con la sentencia que no have lugar al desalojo de un departamento reclamado como vivienda única de »u propietario cuando, del exerito de interposición del recurso extraordinario, no remita cuáles son las defensas y pruebas atinentes a la solución del eno de que el apelante xe haya visto privado.


DICTAMEN DEL Procemanor GENERAL
Suprema Corte:

Con la notifiención (fs. 202) de la providencia de ts. 200 vta.

la aplicación al xub hetice de la ley 14821 resultaba previsible, 1) 1 de diciembre, Fallos: 257:548 : 241:396 , 21 Fallos: 199:36 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-465

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