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Año: 1959, Fallos: 245:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$. A. FRESONE, MICHELE Lana. v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD.
No corresponde considerar el recurso de nulidad, si la cuestión en él comprendida, por vincularse con el fondo del asinto, es xtsceptible de remedio mediante el recurso de apelación conecdido,

RENVINDICACION.
Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar a la reivindiención de tierras ubiendas dentro de la iranja de ribera destindada por la Dirección General de Navegación y Puertos de la Nación, dedinde que la Provinein de Buenos Aires aceptó por deereto de febrero 2 de 1933; que no fué objeto de reclamación por parte del actor ni por xt anteeeor en el dominio; y cuya validez pudieron diseutir mediante la acción de deslinde del art. 2750 del Código Civil. Ello, no obstante haber sido enajenadas por la Municipalisad loenl 2 favor del antecesor en el dominio del reivindiennte, por tratarse de una venta afectada de nulidad nbsoluta.

DOMINIO PUBLICO, -
El dominio. público fluvial sobre la extensión de tierra hasta donde Teran lx más altas aguas en st estado normal no se eren mediante el neto de delimitación", cuyo enrácter meramente declarativo de derechos no tiene otro aleamee que comprobar la exidencia de un fenómeno natural al que la ley condiciona el carácter público de dicha extensión.

REIVINDICACION.
No habiendo la actora cuestionado la Facultad del Estado Nacional para trazar la línea de ribera que afecta al terreno cuyo dominio intenta reivindiear, carece de relevancia el agravio Fundado en que la Provincia de Buenos Aires no formuló reclamación alguna sobre dicha tierra y en que no ha intervenido como parte en el juicio. También carece de xinificación jurídica el hecho de que la Provincia haya inseripto el dominio y percibido impuestos sobre la fracción en litigio, habida cuenta que éxta »e encuentra afectado nl uso público, por lo que la Provincia no Imbiera podido desprenden de su dominio en favor de terreros.
LINKA DE RIBERA,
Debe rechazarse el agravio referente a la falta de objeto y ntilidad de la línea de ribera, fundado en la cireunstaucia de que. on la netualidad, entre los terrenos particulares afectados por aquella línen y el límite del río, xe interponen obras portuarias erigidas sobre terrenos ganados en él, dado que el acto de "delimitación" que tácitamente comintió el nctor, goza de presunción de legitimidad hasta tanto e destinden por la vía correspondiente, y en caso de ser procedente, los terrenos de propiedad pública y privada.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:470 
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