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Año: 1959, Fallos: 245:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ello es además así porque las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo resuelto, como así se decidió igualmente en oraxión de haberse denegado, por el mismo tribunal de la causa, una queja por retardo de justicia respecto del Tnstituto Nacional de Previsión Social —Fallos: 241:118 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

BExJAMÍN VilLecas BAsaviBaso — Amstóneio D. Aññoz vr Lam apro — Jvnio OYHANARTE,

APOLINARIO IRALA


INDULTO.
En el caso de indulto de un condenado por delitos comunes ante la justicia federal, con anterioridad a la provincinlización del territorio, el informe requerido por el Gobernador de la provinein debe xer producido por las nutoridades judiciales locales 0, en todo eno, por la Corte Suprema, que dietó, por vía del recurso ordinario de apelación, la sentencia definitiva recaída en la enusa: pero no por la Cámara Federal con jurisdicción en la provincia.

INDULTO,
Se halla dentro de las atribuciones que corresponden 1 las autoridades loen'es la concesión de indulto, por el Gobernador de una provincia, al condenado por la justicia federal, como reo de delito común, con anterioridad n la provincialización del territorio respeetiva.


DICTAMEN DEL Procenanon CIENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto por V. E. in re "Carrasco, Juan x= indulto de pena" (C.542- XIID), con fecha 5 del corriente, el indulto del recluído Apolinario Trala, concedido, según lo informa la nota de fs, 3, por el Señor Gobernador de la Provincia de Formosa, se halla dentro de las atribuciones que corresponden a las antoridades locales. Así resulta de la índole de los delitos que dieron lugar a la condena del nombrado.

Procede, en consecuencia, también de acuerdo con el fallo antes citado, disponer la remisión a dichas autoridades de la causa eriminal agrogada. Buenos Aires, 14 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:468 
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