Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en todos los casos de prisión preventiva, lo que, de aceptaree, invalidaría cl principio antes enunciado", (Fallos: 238:394 ), A ello debe agregarse, en cl presente caso, que la cuestión resuelta por el a quo, al denegar la libertad solicitada, versa sobre la interpretación de la norma contenida en cl art. 699 del Código de Procedimientos en lo Criminal, cuya naturaleza procesal hace también improcedente, en este aspecto, la apelación extraordinaria deducida.

Estimo pues, que corresponde deelarar mal concedido a fs.

53 el recurso de referencia. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1959.

Vistos les autos: "Hillar Alexe Juri — solicita orden de libertad".

Considerando:

Que, fundado en lo dispuesto por cl art. 699 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el procesado Alexe Juri Ilillar solicitó se dispusicra su libertad, alezando cneontrarse detenido desde el 23 de julio de 1957, con prisión preventiva firme y excarcelación denegada, El Sr. Juez Federal desestimó el pedido (fs.

10) y esta resolución fué confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (fs. 40/41). El tribunal a quo, luego de valorar las circunstancias excepcionales del proceso —30 cuerpos de expediente, casi 6.000 fojas de actuación, 98 personas implicadas, múltiples incidentes y recursos durante la tramitación del sumario— llegó a la conclusión de que la prisión preventiva es una medida cautelar, que debe mantenerse hasta la finalización del proceso; que, aunque en el caso se ha excedido el término fijado en el art. 699 del Cód, Proc, Crim., la interpretación y aplieación de este precepto no debe llevar a establecer, por vía indirecta, una causal de excarcelación no prevista por la ley; y que el término de dos años a que se refiere la norma legal citada es meramente ordenatorio, establecido para asegurar la marcha normal del proceso, sin que su inobservancia traiga aparejada sanciones de carácter procesal que lleven, como lo pretende el procesado a decretar la inmediata libertad del detenido. El recurso extraordinario interpuesto a fs. 44/52 y concedido a fs. 53, se funda en que la inteligencia acordada por la Cámara al art. 699 del Cód. Proc. Crim. resulta violatoria de los derechos a la libertad personal y a la defensa en juicio consagrados en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com