Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

puestos por el suscripto en aquella causa, cl amparo no puede prosperar, Por ello, habiendo dictaminado cl Sr Procurador General, se confirma la sentencia recurrida.

Luis María Borrr Bocoeno,
ALEXE JURI MILLAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones referentes a prisión preventiva y exeareelación no constituyen, por vía de prineipio, sentencia definitiva a los fines del reeurso extraordimario, sin que obste a ello la invocación de la garantía de la defensa en juicio ni el alegado error en la interpretación de los textos legales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Fs improcedente el reenrso extraordinario deducido contra la resolución que deniega.el pedido de libertad formulado por el procesado, detenido durante wn lapso mayor que el fijado en el art. 699 del Códizo de Procedimientos en la Criminal, con prisión preventiva firme y excarcelación denegada, en un proceso de características excepcionales (30 euerpos de expediente, ensi 6000 fojas de actuación, 95 persones implieadas, múltiples incidentes y recursos interpuestos durante la tramitación del sumario). La jurisprudencia serún la cual las decisiones referentes a prisión preventiva y excarcelación no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, debe mantenerse en el enso, cuyas cireunstancias especiales llevan n apliear la regla general y no la excepción reconorida en precedentes del Tribunal. A lo que eabe agregar que el reenrrente no pretende que el Inpso de prisión preventiva eumplida exceda la condena que pueda corresponder al delito por el que se le proresa ni que sea arbitraria la interpretación que el tribunal de la eausa ha dado a ln norma legal citada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo ha declarado reiteradamente V. E., las resoluciones atincntes a la prisión preventiva, o a la excarcelación no son susceptibles de recurso extraordinario, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

234:450 : 236:271 y 314; 238:396 ; 239:495 ; y 240:12 , entre otros) ; y "no cabe admitir excepción con fundamento en el error en la interpretación del texto constitucional o legal invocado; en cuanto es punto que puede encontrar remedio en ocasión del fallo final de la causa, Y no es admisible oponer a osto la argumentación de que en tal situación habrá que esperar el pronunciamiento que ponga fin al proceso, pues tal agravio podría reproducirse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com