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Año: 1959, Fallos: 245:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN = planteado una contienda negativa de competencia entre los jueces federales de San Rafael, donde tiene domicilio la firma sancionada, y de Mercedes, en enya jurisdicción habrían ocurrido los hechos antes relatados, Que, como dictamina el Señor Procurador General, de las constancias de la eausa que corre agreguda por cuerda resulta que tanto el fraccionamiento, depósito, cirenlación » venta del producto cuyo análisis de control no eoincidió con el de origen, habrían ocurrido en la cindad de Bragado, Provincia de Buenos Aires, por lo que, cualquiera fuese la naturaleza de la sanción impuesta, el juez competente para conocer del recurso interpuesto contra el acto administrativo que ponó la infracción comprobada, es el del lugar donde ella habría sido cometida, Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, ex el competente para conocer de esta enusn. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Federal de San Rafael, Mendoza, BeEnJaMÍN ViLLEGAS Basavil.Baso — Anistónrio D. Aríoz DE Lama
PD — JULIO OYHANARTE,

S. K. L ODATEX
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus repurticiones antárquicas.

La cireunstancia de que la Nación o una de sus reparticiones autárquiens sea aerecdora del fallido no determina por sí sola la competencia de los tribunales en lo federal de la Capital pura conocer del proceso iniciado contra aquél por dolo o fraude en sa econdueta, En consecuencia, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de ins true ón, y no a la eriminal y eorreccional federal de la Capital, conocer del Sunario aunque en el expediente sobre quiebra la Empresa Nacional de Tes comunicaciones reelame una suma de dinero por la no devolución de los aparatos telefónicos de «1 propiedad.

DictamEN DEL Procranor GENERAL Suprema Corte:

El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción se ha declarado incompetente para entender en la presente enusa, en razón de la existencia de hechos delictuosos que habrían perjudiendo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-59

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