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Año: 1959, Fallos: 245:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de Mendoza y otro de igual carácter de la de Buenos Aires— corresponde dirimirse por V. E., al no tener dichos magistrados un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art.

24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con las constancias del expediente agregado n° 152.659 (Ministerio de Comercio de la Nación), en el presente caso se trata de la infracción prevista en el art. ?2 de la Jey 12.372, la que habría sido cometida —a estar a lo que surge de fs. 1, 2, 5, 7, 8, 10, 18 y 19 de dicho expediente agregado— en la localidad de Bragado, Provincia de Buenos Aires, En tales condiciones, y toda vez que se desprende de autos que la multa aplicada por la Dirección de Vinos y otras Bebidas lo ha sido a la firma José Antonio Anaya e Hijos "con planta fraccionadora sita en la calle Necochea 660, Bragado, Buenos Aires" (ver resolución de fs. 19 del expediente agregado) y así lo reconoce la propia interesada a fs. 4, 8 y 10 de dicho expediente, me parece claro que la que debe entender en esta causa es la justicia de la Provincia de Buenos Aires, y no la de la Provincia de Mendoza, por más que el presunto infractor haya constituído domicilio legal en la ciudad de San Rafael o tenga domicilio real en la localidad de Bowden (F.C.N.D.F.S.).

En razón de lo expuesto, considero que correspondería declarar la competencia del Juzgado Federal de Mercedes (Prov. de Buenos Aires). Buenos Aires, 22 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que en Bragado, Provincia de Buenos Aires, empleados de la Dirección de Vinos extrajeron muestras de vino fraccionado en el local de la firma José Anaya e Hijos, ubicado en la calle Necochea 660 de esa ciudad. Ta Dirección Nacional de Química dictaminó que el producto no correspondía al análisis de origen, por lo que se encontraba en infracción a lo dispuesto en cl art. 22 de la ley 12.372. La intervención del vino controlado no pudo hacerse efectiva en la planta de fraccionamiento porque la mercadería había sido vendida al comercio (fs. 5 del expediente agregado). Como consecuencia de todo ello, la firma fraccionadora fué sancionada con multa de $ 16.000 m/n. —art. 22 de la ley 12.372 y art. 2? del deereto-ley 4497/57— y, al deducirse el recurso contenciosoadministrativo que prevé el art. 38 de la ley, se ha

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:58 
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