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Año: 1960, Fallos: 246:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ——» e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Que habida cuenta además de que también es jurisprudencia E que las decisiones atinentes a la gportunidad de resolver la excepE ción de falta de personería no dan lugar a recurso extraordinario Eo —Fallos 175:315 ; dectr. Fallos: 239; 230:243 : 254 y otros— E por no ser tal pronunciamiento sentencia definitiva, en los térT minos del art. 14 de la ley 48, la queja precedente debe ser desechada. En efecto, el agravio que motiva el recurso puede encontrar remedio en las instancias ordinarias, lo que basta para su | rechazo, sin necesidad de otra consideración, en cuanto ni las | cláusulas constitucionales invocadas ni la doctrina establecida en materia de arbitrariedad permiten prescindir de los, recaudos legales para el otorgamiento de la apelación.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AristósuLO D.

Aríoz ve Lamavrip — Luis María Borrr Bocaero — JvriIo OYna

NARTE.
y PARTIDO COMUNISTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución denegatoria de un recurso para ante el tribunal de la causa, como principio, no da lugar a recurso extraordinario. Dicha jurisprudencia resulta aplicable cunlquiera sea el juicio que pueda merecer la naturaleza de la causa, en lo atinente a su carácter de justiciable por la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que de'ermina el trámite y imprimir a la causa y los autos denegatorios de medidas de prueba, son insusceptibles de apelación extraordinaria. En efecto, se trata de pronunciamientos euyo agravio, en cuanto pueda encontrar remedio en las instancias ordinarias, no requieren la inter vención actual de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La invocación de eláusulas constitucionales y de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no permiten prescindir de los recaudos legales para el otorgamiento de la apelación extraordinarin.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-10

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