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Año: 1960, Fallos: 246:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un: x! FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hi -

EA retribución de tales pausas—, atendiendo a las particularidades de cada 5 región. La Nación no ha resignado así facultades legislativas, acordándoE selas a las provincias; mediante esn convalidación, sólo ha establecido un E régimen plural de acuerdo con las zonas o regiones diversas del país. Tampoco vulnera ese decreto-ley la garantía de la igualdad por el hecho de establecer un régimen distinto en consideración a las características diversas de cada provincia, por cuanto no importa erear un régimen desigual para los iguales en análogas cirennstancias.

RETRO ACTIVIDAD.
El deereto-ley 10.375/56 (ley 14.467) no es aplicable con efecto retroactivo.

DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

Ramón Ahumada y otros promovieron acción contra el Parque Hotel de La Falda (Córdoba) por cobro de la parte proporcional del porcentaje que estimaban les correspondía por sábado inglés desde el mes de febrero de 1953 en adelante, de conformidad con lo que al respecto establece la ley provincial 3546. La Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda, resolviendo tener presente lo relativo al caso federal planteado por la demandada, al contestar la acción, en lo referente a las inconstitucionalidades invocadas, La empresa demandada deduce ahora recurso extraordinario tachando de inconstitucional la mencionada ley provincial por considerar que sus disposiciones están en pugna con la legislación nacional sobre jornada de trabajo y su retribución, la que de acuerdo con la Constitución está a cargo exclusivo del Congreso de la Nación. Igualmente considera que el decreto-ley 10.375/56 es inconstitucional y que, de cualquier manera, no podría ser aplicado con efecto retroactivo.

Hallándose reunidos los requisitos formales exigidos por el art. 15 de la ley 48 y toda vez que el caso federal ha sido debidamente planteado por el apelante en el momento procesal oportuno el recurso debe ser reputado procedente.

En cuanto al fondo del asunto:

1) la pretensión de inconstitucionalidad del decreto-ley 10.375/56, sostenida sobre la base de que mediante él se han acordado a las provincias facultades de legislar sobre puntos que incumbe reglamentar al Congreso de la Nación, resulta ajena al caso de autos. Las. normas provinciales aplicadas al sub iudice estaban vigentes al sancionarse el citado decreto-ley, En conseers

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-12

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