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Año: 1960, Fallos: 246:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA -
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AÑO 1960 — FEBRERO - MARZO
PARTIDO COMUNISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución denegntoria de un reeurso para ante el tribunal de la causa, como principio, no da lugar a recurso extraordinario. Dicha jurisprudencia resulta aplicable cualquiera sea el juicio que pueda merecer la naturaleza de la causa, en lo atinente a su carácter de justiciable por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las decisiones atinentes a la oportunidad de resolver la excepción de falta de personería, son insusceptibles de recurso extraordinario. Ello es asf en razón de que tales pronunciamientos no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La invocación de eláusulas constitucionales y de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no permiten prescindir de los recaudos legales para el otorgamiento de la apelación extraordinaria, S
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 3 de febrero de 1960.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el Apode- rado del Partido Comunista en la causa Procurador Fiscal s/ solicita cancelación de la personería electoral del Partido Comunista y su disolución", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que cualquiera sea el juicio que pueda merecer la naturaleza de la causa, en lo atinente a su carácter de justiciable por esta Corte, la jurisprudencia ha establecido, como principio, que la resolución denegatoria de un recurso para ante el tribunal de la causa no da lugar a apelación extraordinaria —Fallos: 243:383 y otros—.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-9

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