Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Mm cuencia no puede afirmarse que hallan sido dictadas como conse- | cuencia de la invocada y cuestionada delegación. te.

Lo que respecto de esas normas locales ha hecho el decretoley 10.375 ha sido convalidarlas' (art. 2?). Es pues lo mismo quesi la competente autoridad nacional, a la que no se niega facultades para ello, hubiera procedido a modificar la ley 11.544 estableciendo nuevos sistemas según las características de cada región.

) en lo atinente a la garantía de la igualdad pienso que Esta no resulta vulnerada por el hecho de crearse un régimen diferencial que tome en consideración las características de cada región. Dentro del ámbito de cada una se viene a dar trato igual a los iguales en iguales circunstancias, tal como lo exige la garantía constitucional de la igualdad según la constante y reiterada jurisprudencia de V. E.

3) respecto a la inconstitucionalidad de las normas provinciales sobre la base de estar en pugna ceca la legislación nacional, si bien V. E. resolvió en Fallos: 238:209 (reiterando el principio sentado con anterioridad en Fallos: 233:156 y 235:370 ) que la ley 3546 de la Provincia de Córdoba, —en cuanto dispone que los días sábado se paguen como jornada íntegra de ocho horas la que sólo se extiende a cuatro— está en pugna con los arts. 31 y 108 de la Constitución, por apartarse de lo dispuesto por la legislación nacional (ley 11.544 y decreto 33.302/45), lo cierto es que desde la sanción del decreto-ley 10.375/56 la situación ha variado fun- :

damentalmente. Ello así en virtud de que al modificar la ley 11.544 como lo ha hecho, pierde toda su consistencia el argumento principal a favor de la inconstitncionalidad de las pertinentes le-_.

yes provinciales, o sea, la inadmisible aplicación preferente de disposiciones locales en presencia de leyes nacionales contrarias. :

Por tanto, y en order a lo expresado en él punto 1" considero que desde la publicación del decreto-ley 10.375/56, la ley 3546 de Córdoba puede y debe ser aplicada en jurisdicción de esa provin- , cia en la forma que la misma establece, pero sólo para el mu en virtud del principio general establecido por el Código Ci :

art. 3"). Así lo ha resuelto V. E. al declarar en Fallos: 235:370 ' y 238:209 que, por tratarse de disposiciones modificatorias de la ley 11.544, las del decreto-ley 10.375/56 no son aplicables con efecto retroactivo. 1 En consecuencia, con respecto al pago de salarios por sábado inglés devengados con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia el decreto-ley 10.375/56, correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 18 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com