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Año: 1951, Fallos: 219:756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LUIS MAGNASCO Y CIA., S. A.

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Conforme a los arts. 6? y 67 del decreto-ley No 31.665/44, los directores de una sociedad anónima que, además de su función de tales, desempeñan tareas administrativas por las que reciben una remuneración, son por esta última circunstancia —al igual del socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada— empleados de ella, con la consiguiente obligación de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social,
JUBILACION Y PENSION.
Lo que caracteriza a los regímenes jubilatorios es que en punto a cuales sean las remuneraciones sobre las que hayan de hacerse aportes o se haya de enleular el haber jubilatorio, todo depende de lo que dispone cada ley al tiempo del aporte o el beneficio de que se trate, esto es, del sistema elegido E constituir el patrimonio de las respectivas cajas y del criterio social eon que se encare el problema de asistencia que estos regímenes se proponen resolver, enbiendo muy diversas soluciones respecto £ lo uno y lo otro.

i JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA
DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art. 13 del decreto-ley n? 31.665/44 —texto cuya generalidad comprende a todas las retribuciones recibidas por el empleado con motivo y en razón de su trabajo, formen o no parte de la remuneración convenida, sean o no exigibles por parte del empleado, tengan o no carácter ordinario, regular o permanente— las gratificaciones otorgadas a sus empleados por una sociedad anónima integran la "remuneración total" a que dicho precepto se refiere y se hallan sujetas, por ende, al aporte y contribueiones jubilatorios dispuestos por el art. 8° del deeretoley eitado.


JURILACION Y PENSION.
La singularidad de cada uno de los regímenes jubilatorios se opone, en principio, a la aplicación analógica de disposiciones de otro de ellos cuando la cuestión está resuelta por un precepto expreso,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-219/pagina-756

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