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Año: 1959, Fallos: 245:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 otorgada por la Oficina de Patentes y Marcas el 24 de enero de 1949, mientras la publicación del contrato social de la firma demandada -—constituída por instrumento privado en el año 1950— reción se hizo en el Boletín Oficial von fecha 20 de febrero de 1951; la mera confrontación de fechas denmestra acabadamente que la marea ha sido registrada por su titular con sensible anterioridad al presunto uso del nombre comercial idéntico.

En tales condiciones, considero que el precedente jurisprudencial que cita el apelante en apoyo de su pretensión, en el sentido de que enbe oponer un nombre comercial a una marea cuando existe posible confusión de vocablos o loenciones, aún cenando el oponente no xea titular de una marea idéntica o análoga a la que 224:463 ), no mejora precisamente «situación, toda vez que por aplicación "a contrario sensu" de tal doctrina, si zombre comercial es oponible a mareo, con mayor razón será posible oponer marca a nombre comercial, cuando, como sucede en el caso de antos, aquélla ha sido registrada con muchos meses de anticipación, no sólo al uso del nombre de que

La prioridad de la marea y su derecho a defenderse contra toda utilización de la misma ya sea marcaria o en denominación comercial, hacen que el derecho de la actora sea indiscutible en enanto a la validez de si marca". Así lo expresa el a que y acertadamente a mi juicio, En enanto a la nulidad de la marea ° Acilae", registrada bajo el DE 263.207, tanto el juez como la Cámara manifiestan que no estando probado que el vocablo en enestión indique coneretamente un producto determinado, » la composición del mismo, ex perfectamente admisible como marea. Tal conclusión, por 189:378 : 187:131 y 205:193 : 92 y 97:237 : 163).

Por las partientaridades del caso sometido a dietamen, esti

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-289

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