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Año: 1960, Fallos: 246:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197
VICTORIA MIGUEL pr MACIA v. S. A. Cía. SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, :

La cireunstancia de que, a raíz de haberse decretado la perención de. la segunda instancia, se haya impedido la aplicación en el caso de la ley 14.821, no guarda relación directa con la garantía de la defensa en juicio invocada como fundamento de la apelación extraordinaria (7).


ARTURO ENRIQUE SUHR HOREIS v. LIONILDO ABRANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, :

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar al desalojo de una fraeción de tierra arrendada para sembrar hortalizas en la planta urbana de un pueblo, en razón de considerar que el contrato celebrado entre las partes se halla excluído de la legislación de emergencia diciada en materia de locaciones, decide euestiones de hecho y de derecho común, irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RETROACTIVIDAD, ° El carácter de orden público de la ley 14521 de loenciones permite, sin agravio- constitucional, su aplicación en las enusas pendientes de sentencia definitiva. . . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La impugnación de la sentencia con base en la doctrina sobre arbitrariedad, no dándose la razón de la que se arguye, es improcedente.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hetho deducido por los demandados en la causa Suhr Horeis, Arturo Enrique e/ Abrantes, Lionildo", para decidir sobre sy procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común, irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que ello es así incluso en lo atinente a la impugnación de la ley 14.821, cuyo carácter de norma de orden público permite, ai agravio constitucional, su aplicación en las causas pendientes de —_—D 18 de abril, .

LU

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-197

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