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Año: 1960, Fallos: 246:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia —Fallos: 243:465 ; causa: "Fernández Pestoni c/ Rossino Rafael y otros", sentencia de 24 de febrero del año en curso y otros—. + Que la queja no especifica concretamente la razón de la arbitraviedad que arguye. Esta, por lo demás, no resulta de la revocatoria que dispone el fallo en recurso, acompañado en copia, de cuyos términos no se sigue que el desalojo dispuesto exceda de lo requerido por los actores ni, en último supuesto, que su aleanee no sea cuestionable ante los jueces ordinarios.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BASaviLBAso — AnistógvLo D. Aríoz DE Lama DRID — Luis María Borrr Boccero — JvriIO OYHANARTE.


FERMINA ARMENDARIZ vr GAGGIA v. OSCAR BERRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisible en la instancia extraordinaria la sentencia que, por interpretación ejercida sin arbitrariedad, deelara la compatibilidad de los arts. 769 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y 30 del deereto-ley 2186/57.

RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. :

Tos arts. 18 y 31 de la Constitución Nacional enrecen de relación directa con la materia del pronunciamiento que, sin arbitrariedad, deelara la eompatibilidad de los arts. 769 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y 30 del deereto-ley 2186/57.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se articula como de carácter federal resulta extemporánea, toda vez que no fué planteada al deducirse, a fs.

30 vta., el recurso de apelación que resultó denegado. .

Por ello, y sin entrar en sus consideraciones, estimo qrie corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 35 y que ha sido mál acordado a fs. 36. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler, es:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:198 
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