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Año: 1958, Fallos: 242:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las garantías constitucionales de la igualdad y de la «defensa en juicio no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto en estos autos.

Que en cuanto a la invocada violación de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, el Tribunal no la estima acreditada. Surge, en efecto, de lo actuado a partir de fs. 122 vta., que los fallos citados por el recurrente como contradictorios con lo decidido en esta causa, contemplan situaciones distintas, a saber: que el cesionario o subinquilino, a quien se aceptó reiteradamente el pago de alquileres, tiene derecho a consignarlos cuando el locador principal se niega a continuar aceptándolos (La Ley, t. 68, p. 484) ; que procede el desalojo en caso — de cesión o subarriondo prohibidos (causa Ezquiaga c/ Glassberg) y que es procedente la demanda por consignación y reconocimiento como inquilino directo cuando el actor ha acreditado en el juicio el carácter de sublocatario (causa Paredes de Paredes e/ Siegrist).

Que, como resulta de lo expuesto, en ninguno de los casos citados se ha resuelto estrictamente acerca de si la cesión debe o no probarse por escrito, único punto decidido en este juicio.

El recurso extraordinario es, en consecuencia, improcedente —Fallos: 234:67 , 157; 237:425 ; 238:571 —.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Ts. 107.

BExJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstónvLO D. Aráoz DE La MADRID — Luis Manía Borrr Boccero — JvLIO OYHANARTE,
FELIX FRANCISCO QUAGLIA y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación en un juicio iniciado contra el Ministerio de Transportes y en el que, dictada la sentencia de primera instaneia, se tuvo por parte a la Empresa Nacional de Transportes. Este organismo está dotado de autonomía de gestión y es distinto de la Nación, la que ha dejado, en consecuencia, de ser parte en el juicio(!).

— 1 e de diciembre, Fallos: 237:2 %. Sentencia del 19 de diciembre in re:

Nación Argentina y. S. A. Villa Sahores"°, en púge 503.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:518 
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