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Año: 1960, Fallos: 246:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprerun Corte:

Contra la sentencia de segunda instancia de fs. 149 de los autos principales que fijó la indemnización del inmueble expro piado en esos autos, la parte demandada dedujo recurso de aclaratoria a fin de obtener en primer lugar la corrección de un error material respecto del valor de dicho inmueble, y en segundo lugar la inclusión del rub"o intereses en la respectiva condena (fs. 150).

La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la aclaratoria soli.

citada respecto del primer punto y la desestimó en cuanto al segundo (fs. 154).

Contra esta decisión interpuso esa misma parte recurso extraordinario que, a mi juicio, es improcedente dado que las expre— siones de la recurrente de que "la sentencia definitiva de V. E. ° ha sido contraría a las garantías constitucionales invocadas en mi escrito anterior del 31 de agosto ppdo." (fs. 159 vta.) no constituyen la mención del derecho federal desconocido y la de mostración de su relación directa con la materia del pronunciamiento.

Por lo demás, este último tiene fundamentos de hecho y de derecho procesal suficientes para sustentario, que lo hace insusecptible de revisión por medio del recurso previsto por el art, 14 de la ley 48; a lo que cabe agregar que, habiendo el a quo .deela rado improcedente la aclaratoria con respecto a los intereses reclamados, el agravio sobre este punto deriva de la sentencia de fs. 148, con relación a la cual el recurso es extemporáneo.

Por ello, considero que corresponde desestimar la queja, que, a mi juicio, es improcedente. Buenos Aires, 29 de abril de 1960 — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vialidad, Dirección Provincial de e/ Compañía Azuearcra Concepción", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: .

Que las razones expresadas a fs. 154 de los autos principales, con arreglo a las cuales la sentencia de primera instancia fué implícitamente consentida, en cuanto omitió pronunciarse

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-325

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