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Año: 1960, Fallos: 246:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MINA CAROLINA SCHAFFER vt GAYER v. GOBIERNO .


DE La PROVINCIA ve JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 18.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional contra la sentencia del tribunal provincial que por vía contenciosoadministrativa revoca la' inseripción de dominio cuestionada, cuando no se especifica el daño irreparable que el fallo apelado causa a quienes también invoean derechos de propiedad sobre los mismos inmuebles, ni se enuncian las defensas y pruebas de que habrían sido privados por el trámite seguido con intervención del antecesor, en calidad de litis-consorte y como principal interesado. Ello es nsí, tanto más no resultando de las constancias de autos que medie abandono de la defensa por parte de aquél, ni colusión con la contraparte. r

RECURSO DE QUEJA, -
La omisión del fundamento de la queja no se suple con la remisión a otros antecedentes del juicio, ni con la agregación de los reenudos usuales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA —., Buenos Aires, 18 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel García Gilabert en la causa Gayer, Mina Carolina Schaffer de e/ Gobierno de la Provincia de Jujuy", para decidir sobre su procedencia. ; Y considerando: . :

Que la decisión que motiva la queja ha sido dictada, según recaudos traídos a requerimiento de esta Corte, en causa contenciosoadministrativa, con respecto a derechos de igual índole, regidos por normas de orden local y con participación de quien intervino en el acto impugnado, del cual son sucesores los re currentes.

Que la queja no especifica el daño irreparable que el pronunciamiento causa al derecho que como propietarios pueda asistirles ni enuncia las defensas y pruebas de que habrían sido privados por el trámite seguido con intervención de su antecesor en calidad de litis-consorte y como principal interesado, Al respecto es, desde, luego, insuficiente la remisión a otros antecedentes del juicio ni a los recaudos usuales —Fallos: 243:55 y otros—. Por lo demás, tampoco satisface tales extremos el escrito de que se trae copia a fs. 5 y sigtes., del que, en especial, no resulta que medie abandono de la defensa de parte del antecesor,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-321

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