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Año: 1960, Fallos: 246:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, 18 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Magdalena Sobrón de Mutuverría y otros en la causa Roffo, Angel Eduardo e/ Lavaca, José (Suc.) y Mutuverría, José", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha declarado extemporánea la inconstitucionalidad alegada de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, luego de haberse admitido su competencia en la causa. Además, como se estableció en Fallos: 237:864 , la solución no varía por razón de invocarse la Constitución de 1853, en sazón de que la reforma de 1949 no excluía los fundamentos de la cuestión planteada.

Que a ello debe agregarse que media, en el caso la circunstancia de la prórroga contractual de la jurisdicción provincial, que priva a los peticionantes de interés jurídico para la apelación que deducen, tendiente precisamente al conocimiento en la causa, de los jueces de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BenJaMÍN ViLLEGAs BasaviBaso — AnistóBuLo D. Aríoz DE LaMaDrID — Junto OYuanarre — Penro

ABERASTURY,
II. SANCHEZ CORES v. EDI JONES ve DESPOTIN —SUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La cuestión atinente a la regulación de los honorarios devengados en las irstancias ordinarias y n la aplicación del arancel respectivo, es propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal".

sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, a los fines de regular los honorarios devengados por el letrado y el apoderado de una de las partes, adopta una de Ins soluciones posibles para determinar el monto del juicio, es insusceptible de la tacha excepcional de arbitrariedad.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-323

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