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Año: 1960, Fallos: 246:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los supuestos en que el punto afecte privilegios federales específicos, no aleanza a las decisiones que se estiman erróneas o aun arbitrarias. Tal circunstancia no obvia, en efecto, la falta de resolución definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, por último, el Tribunal no estima que lo resuelto importe una efectiva privación de justicia, en cuanto no resulta de ello la imposibilidad de que la validez de los actos sobre que versa el juicio sea litigada y oportunamente resuelta, Por ello se desestima la precedente queja.

BENJaMÍN Vintecas BasavinBaso — Jvrio OYHanarre — Penro AneRasTURY — Ricarno CoLoMBRES,
JAIME SINFORIANO VARELA ARGUELLO v, S. A. MANUFACTURA
E TABACOS PICCARDO y Cía. Lria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al alemmee de la competencia del tribunal de alzada, conociendo por vía de los recursos deducidos por quien perdió el pleito, es cuestión de orden procesal, ajena a la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. 4 La determinación de si el-tribunal de segunda instancia está faenltado para decidir respecto de la totalidad de las enestiones propuestas o si se halla limitado por los agravios expresados por las partes, no guarda relación directa con las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad invoendas.

Ello es así debido a que, como principio, la enestión referente a la existencia de cosa juzgada no reviste carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución denegatoria del recurso de inaplienbilidad de ley, establecido en el art, 25 del deereto-ley 1285/58, es insuseeptible de apelación extraordinaria, FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Varela Argiello, Jaime Sinforiano e/ S. A. Manu

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-384

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