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Año: 1960, Fallos: 246:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — AnistóBuLO D. Aráoz be LaManrir — Luis Manía Borrr Boacero — Ricarno CoLoMBRES, TRANSITO Y MARIA DOLORES LOPEZ v. CATALINA ROCCA pr:


ROSIGNOLI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito propios. Cuestines no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Él pronunciamiento que condena a escriturar un departamento a favor de la hermana del lo tario fallecido, en virtud de haber aquélla ejercido en término y como ocupante el derecho preferencial de compra bajo el rézimen de la propiedad horizontal, decide enestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la enusa y extrañas a la jurisdieción del art. 14 de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina establecida en materia de arbitrariedad no resulta aplicable a la sentencia que, encontrándose fundada, cualquiera sen su acierto o error, es insusceptible de descalificación como neto judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Genera didades.

Tanto lo atinente al error atribuído a la interpretación de la resolución 1" 350 de la Dirección General Impositiva, como a la aplicación analógien del eriterio del art, 16 de la ley 14356 y al alegado criterio restrictivo de la jurisprudencia civil, con respecto al derecho de propiedad, no constituyen enestiones federales coneretas a los fines de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del reenrso extraordinario, El acogimiento de las pretensiones de una de las partes es evento previsible que obliga a plantear, en oportunidad procesal, las cuestiones federales pertinentes, La invocación de esas euestiones, luego de la sentencia final de la causa, es extemporánea, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Ingerpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente al régimen de las costas es cuestión extraña al recurso extraordinario.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-381

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