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Año: 1960, Fallos: 246:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA SIGNACORE vr GALVAN v. MANUEL COUTO

RECURSO DE AMPARO,
El incumplimiento de una obligación contractual, como lo es la de suministrar energía eléctrica, no autoriza el recurso de amparo. La cireunstancia de que, de tal manera, se comprometa el derecho de trabajar, no varía la solución del enso, pues no es el único modo del ejercicio posible de tal derecho y además las medidas preenutorias, tales las de no innovar, en el juicio ordinario, brindan procedimientos aptos para la tutela del derecho que pueda asistir a la loeataria,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El estudio de estas actuaciones me lleva a compartir las razones sobre cuya base el a quo ha resuelto que en el presente caso no aparecen configurados los extremos de excepción a los que la doctrina de V. E. ha subordinado la admisibilidad del reenrso de amparo.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 20 de los autos principales (conf. "B. 380, XTIT, Ribas de Berra Carmer. R. —interpone recurso de amparo—"° fallo del 18 de diciembre último).

Buenos Aires, 11 de mayo de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Galvan, Rosa Signacore de e/ Cotto, Manuel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Proenrador General, con base en la jurisprudencia de esta Corte, tratándose en la especie, del incumplimiento de una obligación contractual, el recurso de amparo es improcedente, La cirennstancia de que se alegue que de tal modo se compromete el derecho de trabajar de la recurrente no varía la solución del caso. Se trata, en efecto, de un modo de ejercicio de tal derecho que presupone la decisión de la obligación contractual aludida y que además, no es único.

Por otra parte, las medidas precautorias, tales la de no innovar, posibles en el juicio ordinario, brindan procedimientos aptos prra la tutela del derecho que pueda asistir a la recurrente.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-380

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