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Año: 1960, Fallos: 246:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que la naturaleza de los agravios que se invocan hacen inapropiada la oportunidad de la consideración de la procedencia formal de la queja para su rechazo de plano, Correspondería, entonces, hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de mayo de 1960, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa López, Tránsito y María Dolores e/ Rosignoli, Catalina Roeea de y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 247 de los antos principales decide enestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la emisa y extrañas a la jurisdieción del art, 14 de la ley 48.

Que se trata de ma sentencia fundada, insusceptible de descalificación como acto judicial y a la que no es aplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, cualquiera sea el error o el acierto del prominciamiento.

Que por lo demás, ni el error que se atribnye a la interpretación de la resolución 1" 350 ni la aplicación analógica del eriterio del art. 16 de la ley 14.556 constituyen enestiones federales coneretas que permitan el otorgamiento de la apelación. Tampoco lo es el alezado eriterio restrictivo de la jurisprudencia civil, con respecto al derecho de própiedad, En todo caso, toda vez que el acorimiento de las pretensiones de las partes es evento previsible, la invocación de cales razones, con carácter federal, luego de la sentencia final de la cansa es tardía. Alo que corresponde añadir que lo stinente al régimen de las costas es enestión extraña a la competencia de esta Corte, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja, BENJAMÍN ViLLeGas DBasavil.Baso — Aristónrro D. Aríoz DE LAMaDrID — Leis Maní, Borer Boscero — Ricanno ConoMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-382

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