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Año: 1960, Fallos: 246:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO ANTONIO BONFANTE v. PROVINCIA eE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica, Medidas precantorias, Las resoluciones referentes a medidas precantorias, en especial las de no innovar, no dan lugar a recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. € wstiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La enestión ativente a los agravios respecto a la corrección y validez de los procedimientos seguidos en el orden y por las autoridades provineiales, a los fines de un juicio de expropinción, no son revisibles por la Corte Suprema con motivo del recurso extraordinario deducido contra el auto que deniega una medida de no innovar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.

Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la actora enla causa Bonfante, Alberto Antonio e Buenos Aires, la Provincia de, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las resoluciones referentes a medidas precautorias y en especial, alas de no innovar, incluso en circunstancias que guardan similitud con las de autos, no dan Ingar a recurso extraordinario para ante esta Corte —Fallos: 244:79 y 147 y otros—.

Que, por lo demás, la recurrida es resolución suficientemente faidada y no asiste jurisdicción a esta Corte, por vía de la consideración de la medida denegada, para su pronunciamiento sohre los agravios que, en lo atinente a la corrección y validez de los procedimientos seguidos en el orden y por las antoridades provinciales, formula el recurrente, En tales condiciones la jurisprudencia mencionada más arriba es de aplicación pertinente al caso e impone el rechazo de la queja.

Por ello se desestima la precedente queja.

Lvis María Borrr Bosceno — Junio OYHaNaRTE — Perro ABERASTURY — Ricanno ConLomBRres. +

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-379

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