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Año: 1960, Fallos: 247:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ésta esté condicionada a un criterio de legitimidad constitucional ni de razonabilidad. La autoridad no se ha subordinado, en el ejercicio de su poder reglamentario, a las limitaciones de Ja carta fundamental, y la consecuencia ha sido que en el uso de ese poder ha llegado a lesionar el goce de un derecho en su normal plenitud. Y por ello estimo que V. E. debe declarar inconstitucional dicha ley y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Callao (Cine) s/ interpone recurso jerárquico e/ resolución dictada por la Direc. Nac. Serv. Empleo", Y considerando:

1) Que la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, invocando las facultades que le confiere el decreto 13.349/56, dictó resolución intimando a la Sociedad Anónima Cinematográfica para que iniciase, dentro del plazo de diez días, la presentación de "números vivos" en la sala del Cine "Callao" de esta Capital, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el decreto 21877/44 (ley 12.921), al que se remite el art. 49 de la ley 14.226 fs. 2). La resolución fué reiterada a fs. 14 vta., no obstante los recursos de revocatoria (fs. 4) y jerárquico (fs. 10/11) interpuestos por la firma interesada, en los que, cabe señalar, dejó planteada cuestión federal (fs. 5).

2) Que no hahiéndose cumplido el requerimiento aludido y previa sustanciación del pertinente sumario administrativo, se impuso a la Sociedad intimada multa de un mil pesos moneda nacional, bajo apercibimiento de clausura si no era oblada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de fijar un nuevo plazo de diez días hábiles para que realizara las obras que pusieran la Sala en condiciones de presentar "números vivos" y registrara los contratos con los respectivos artistas.

3) Que satisfecha la multa, la interesada interpuso contra la resolución administrativa recurso de apelación para ante el Juez Correccional (fs. 31) y habiéndose declarado éste incompetente en virtud de lo dispuesto en la ley 12.948, art. 19, inc. e) fs. 35), las actuaciones fueron pasadas, en oportunidad, a la Cámara Nacional del Trabajo (fs. 36), que dictó sentencia, luego de oír al recurrente y recibir la prueba producida. La sentencia confirmó la resolución recurrida en cuanto "a estar comprendida la sala del Cine Callao en la ley n? 14.226" y la revocó respecto de la multa impuesta, que dejó sin efecto, y del plazo, cuya fijación

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:128 
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