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Año: 1960, Fallos: 247:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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136:161 ; 137:47 ; 142:68 ; 171:348 y 366; 172:21 ; 199:483 ; 200:450 y otros).

8") Que esta doctrina ha tenido siempre, en el derecho argentino, la firme base de sustentación proveniente del art. 67, ine. 16, de la Constitución Nacional, que representa una de las previsiones de mayor valía entre las diversas que atañen a la organización económico-social de la Nación y de las provincias, toda vez que —elaro está que con sujeción a los límites fijados por la propia Constitución— supone la anticipada habilitación de los recursos o técnicas que, en cada uno de los estados por que atraviesa el desarrollo del país, resulten aptos para impulsarlo.

9) Que°dentro de esa especie del poder de policía ha de considerarse legítimamente incluída la facultad de sancionar disposiciones legales encaminadas a prevenir, impedir, morigerar o contrarrestar, en forma permanente 0 transitoria, los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desoenpación en mediana 0 gran escala, 10) Que son frecuentes las disposiciones sancionadas por el Congreso con tal designio (vénse las leyes 9148, 11.590, 11.591, 11.600, 11.660, 11.868, 12.101, 12.102, ete.), debiendo mencionarse, entre ellas, por su importancia y por la relación que guarda con el sub lite, la ley 13591, que creó la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, y a la que se le encomendó funciones tales como las de facilitar a los trabajadores posibilidades de ocupación en todo el país, propender a la creación y "mantención"" de fuentes de trabajo y atender a las prestaciones de paro forzoso. A su turno, la ley 14.226, a la que se refiere el presente recurso, 10 constituye sino una de las particulares manifestaciones de la política prevista por la ley 13.591, como señalan, elaramente, los considerandos del decreto 13.549/56 —complementario del résimen sub eramine—, en los que puede leerse: °°.. .la ley 14.226 crea un sistema especial destinado a promover la ocupación en lo concerniente a los trabajadores del espectáculo público". Y tal aserción no hace otra cosa que ratificar las expresiones vertidas en oportunidad del respectivo debate parlamentario (Cámara de Diputados, 1953, t. 1, págs. 1276 y sigtes.; Cámara de Senadores, 1953, 1. 1, págs. 614 y sigtes.), durante cuyo transcurso se estableció, asimismo, que la ley tendía, simultáneamente, a asegurar la defensa del "patrimonio artístico nacional", a la que también ha de considerarse comprendida dentro del ámbito del art. 67, ine. 16, 11) Que, por tanto, el objeto cardinal y específico de la ley cuestionada, en mérito a st naturaleza y a los propósitos que le dan contenido, lejos de consistir en el provecho de un grupo de personas obtenido merced al sacrificio patrimonial de otro

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:130 
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