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Año: 1960, Fallos: 247:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijados al trabarse la litis, continuando el proceso en lo referente a las multas reclamadas en la reconvención hasta que recaiga sentencia" (fs. -194/195). En consecuencia, siguieron las actuaciones y se produjo abundante prueba sobre la que alegaron los litigantes a fs. 2539/2704.

49) Que, al dictar sentencia, el Sr. Juez de Primera Instancia entendió que los argumentos de los demandantes relativos a la interpretación de la ley 4875, así como las objeciones de orden constitucional expresadas contra ella, no debían ser objeto de consideración en el fallo a emitirse, habida cuenta de los a:cances atribuíbles al acto de allanamiento producido a fs. 169/171, mediante el cual los señores Bemberg acataron la referida ley. Merced a este razonamiento y conforme a lo que a su juicio revelaban las constancias del expediente, el magistrado arribó a la conclusión de que estaban acreditadas las ocultaciones dolosas cometidas para eludir el impuesto, por lo que declaró a los reconvenidos "incursos en la situación del art. 29 de la ley 4350" y los condenó a pagar —a título de multa— la suma de m$n. 8.951.815,26, con intereses desde la fecha de la reconvención, luego de haber desechado la defensa de prescripción, con cita de los arts. 4023 del Código Civil y 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Airs y mención del efecto interruptivo causado por el acto de allanamiento (fs. 2709/2731).

5) Que, deducido el pertinente recurso de apelación, la Cámara Civil Segunda, Sala 2°, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó el pronunciamiento de primera instancia, modificándolo tan sólo en cuanto a las costas, que impuso "por su orden causado" (fs. 2837/2853).

6") Que, contra esa sentencia, los actores interpusieron recurso extraordinario de apelación (fs. 2858/2867). Ante todo, calificaron de arbitrario el aleance conferido al allanamiento de fs. 169/171, en virtud del cual —dijeron— la Cámara ha omitido examinar y resolver cuestiones sustanciales para el debido juzgamiento del derecho ejercido, entre las que se encuentran las siguientes: a) el aserto de que al allanarse los actores reconocieron la validez de la ley 4875, de modo que no corresponde ocuparse de ella en el presente juicio, es insostenible, porque "el derecho no puede ser objeto de allanamiento"; b) teniendo en cuenta la naturaleza de la materia controvertida, que es de orden público, los derechos que los actores invocan y ejercen al impugnar aquella ley son irrenunciables; e) al haberse aplicado retroactivamente la sanción del art, 29 de la ley 4350 se ha infringido el art. 18 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, sostu-.

ieron que, según resulta del contenido mismo del pronunciamiento recurrido, los jueces de la causa no sólo se han apartado

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:232 
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