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Año: 1960, Fallos: 247:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ellas, pues, entonces, cualquiera sea el tenor de la sentencia, necesariamente envuelve el desconocimiento de una facultad o una exención fundada en una ley federal (ver doctrina de Fallos:

154:390 ; 181:430 y otros). Por ello y habida cuenta de que el recurso extraordinario ha sido fundado también er: la interpretación de normas federales (decreto 5103/45 y escrito de fs. 26/ 27) que se entienden compatibles con el derecho invocado (doctrina de Fallos: 191:93 ), la oposición de la actora por tal motivo resulta improcedente.

4) Que lo mismo ocurre en relación a la impugnada personería del Consejo Profesional de Ciencias Económicas ya que, tratándose de causas promovidas con motivo de resoluciones denegatorias dictadas por aquél, su intervención está expresamente autorizada por los arts. 9, 18, inc. 3, y 20 del decreto 5103/45 ley 12.921).

5) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde confirmar la sentencia apelada. En efecto, la situación jurídica del actor se halla regida por las disposiciones del decreto-ley 5103/ 45 (ley 12.921), ya que las presentes actuaciones se refieren a la enpacidad o aptitud alegada para el ejercicio de tareas profesionales que la ley nacional reconoce y tutela y no a las modalidades de su ejercicio en el orden local o a los recaudos formales impuestos para la matrícula o inseripción dentro de la jurisdicción territorial del Consejo apelante.

6") Que, en esas condiciones, y habida cuenta que el actor invocó y acreditó su condición de inscripto en el Registro Especial de No Graduados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2/3), es aplicable al caso la doctrina reiterada por esta Corte en el precedente de Fallos: 239:222 , con arreglo a la cual la inscripción obtenida de acuerdo con el art. 7 del citado decreto en cualquiera de los Consejos Profesionales locales debe tener valor en cuanto tal, en toda la República.

7) Que a los fundamentos contenidos en dicho precedente cabe aún agregar que los mencionados Consejos, en cuanto órganos de las funciones atribuídas por el decreto 5103/45, integran un régimen nacional uniforme y el reconocimiento de la aptitud o capacidad especial a que se refiere el art. 7, por uno de ellos tiene necesariamente validez en todos los otros órdenes jurídicos parciales sin perjuicio, e independientemente, claro está, del inexcusable eamplimiento por los habilitados de los distintos reeaudos formales exigidos en cada uno de los Consejos para las distintas inercia coexistencia armónica de normas federales y localosfespecio a las actividades profesionales se aplica también a otras profesiones y explícitamente, según el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:280 
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