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Año: 1960, Fallos: 247:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los cuales habrán de ser ejercidas las profesiones liberales, entre ellos los referentes a la comprobación del conjunto de conocimientos indispensables para declarar a una persona en posesión de la respectiva eapacidad profe
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ajustándose la sentencia apelada a la doctrina de V. E. de Fallos: 239:222 estimo que corresponde confirmarla en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Roguin, José s/ inscripción en el Registro Especial de No Graduados".

Considerando:

1") Que don José Roguin, inscripto en el Registro Especial de No Graduados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, solicitó igual inscripción ante el Consejo Profesional de la Capital Federal (fs. 2), la cual le fué denegada por entenderse que el decreto 5103/45 (ley 12.921) la autorizaba solamente en la jurisdicción del Consejo en la cual se había comprobado la actividad exigida por el art, 7? (fs. 5).

La Cámara Federal de Apelaciones revocó esta resolución y ordenó la inscripción del interesado en el Registro de No Graduados de la Capital Federal, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia (fs. 23). Contra este pronunciamiento, el Consejo local interpuso recurso extraordinario a fs. 26/27.

2") Que en su memorial de fs. 36/38, el actor sostiene que no es procedente el recurso intentado porque: a) la sentencia recurrida no es contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención fundado en la norma nacional cuestionada; b) el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal no es parte en las presentes actuaciones.

3") Que con referencia al primer argumento preindicado, cabe reiterar lo expresado por esta Corte en Fallos: 189:308 , donde se recordó que en causas que versan sobre interpretación de leyes generales de la Nación, que ambas partes entienden compatibles con su derecho, la procedencia del recurso extraordinario no se supedita a la resolución contraria a la pretensión de ninguna

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-279

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